Aportación de los Centros Andaluces del Pueblo: Soberanía y socialismo en la Constitución Andaluza de 1883. Propuestas de lucha para el presente

Los pasados 27 y 28 de octubre, organizamos en Huelva las IV Jornadas por la Constitución andaluza junto a Nación Andaluza y Sindicato Unitario de Andalucía y los demás centros andaluces del pueblo de Almería y Granada.

En este enlace http://sindicatounitario.net/conclusion-de-las-iv-jornadas-por-la-constitucion-andaluza/ tienes información sobre el desarrollo de estas jornadas, sus conclusiones y los videos de todas las conferencias.

Aquí vamos a publicar la aportación que los Centros Andaluces del Pueblo hemos presentado en estas Jornadas y que previamente, en cada municipio, hemos ido confeccionando. Y que tras su exposición y debate fue aprobada por la totalidad de la asistencia.

Soberanía y socialismo en la Constitución Andaluza de 1883. Propuestas de lucha para el presente.

INTRODUCCIÓN

Para el sector de andaluzas y andaluces que nos reunimos periódicamente entorno a las Jornadas por la Constitución de Andalucía, una Andalucía Libre requiere un proceso de liberación nacional y de clase. No entendemos otro tipo de liberación que no concluya con una Andalucía soberana donde el Capitalismo o cualquier otro sistema de dominación, explotación y acumulación privada de Capital, haya sido derrotado. No existen naciones libres si su libertad se basa en la existencia de víctimas de su pretendida libertad.

Profundizar en estas cuestiones, soberanía y socialismo, ha constituido el objeto de la organización de varios encuentros entre los Centros Andaluces del Pueblo y de cuyas conclusiones queremos compartir con todas y todos ustedes en estas IV Jornadas por la Constitución de Andalucía , por si consideramos puedan servir o contribuir a la elaboración de un Programa de Liberación conjunto de las diversas fuerzas soberanistas y anticapitalistas andaluzas.

1. De la soberanía.
De las diferentes constituciones vigentes que hemos analizado, las referencias a la soberanía y a la forma de gobierno son fundamentales en todas ellas, pues son estas cuestiones las que las presiden desde sus primeros artículos y/o Títulos.
Constitución francesa. La soberanía pertenece a la nación aunque reside en el pueblo. Dedica su Título I a la Soberanía.
Constitución española. Copia la definición de soberanía francesa ya que en su artículo 1º dice que es nacional y que reside en el pueblo.
Constitución italiana. Establece en su artículo 1º que la soberanía pertenece al pueblo, pero la ejercita en la forma y límites que establece la constitución.
Constitución alemana. Dedica su título I a los derechos para a continuación, e iniciando el título II, regular la soberanía, estableciendo que todo el poder el Estado emana del pueblo, pero limita su ejercicio al voto y a través de los órganos que la propia constitución establece.
Constitución rusa. En su artículo 3ª dice que el pueblo es el portador de la soberanía, que la ejerce mediante las votaciones y a través de los órganos de poder estatal y local.
Constitución norteamericana. No recoge el término soberanía pero otorga todo el poder legislativo al Congreso, deposita el poder ejecutivo en el presidente y el judicial en el Tribunal Supremo y en los Tribunales que el Congreso instituya y establezca.

Ni que decir tiene que el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce toda soberanía a la nación española pues es fruto del desarrollo constitucional del Estado español y no de la conquista de la soberanía por el pueblo andaluz.

Nuestra constitución, la andaluza de 1883, marca la diferencia, una monumental diferencia sobre el tratamiento a la soberanía con respecto a todas estas constituciones, pero no solo con respecto a ellas.

Recordemos que tanto las propuestas de constituciones de Estados federados como la propuesta de constitución de federación española de 1883, no eran más que el programa político de los republicanos federales redactados en forma de constitución. Una vez realizadas exclamaron contar con un programa revolucionario cuando no había ninguna revolución en proceso,a diferencia con 1874 cuando sí que había un proceso revolucionario en marcha que encabezaron sin contar con un programa para tal fin.

La propuesta de Constitución de la Federación española de 1883 de los republicanos federales articula la soberanía, sin nombrarla, de la siguiente forma:

Artículo 1º la Federación española, constituida por las expresadas regiones, tiene por objeto: asegurar la democracia y la República en todo el territorio federal, mantenerlo íntegro e independiente, defenderlo contra todo ataque exterior, sostener en él la tranquilidad y el orden interiores y aumentar su propio bienestar y su progreso.

Mientras que las constituciones de las “expresadas regiones” (Aragón, Navarra, Asturias, Castilla la Vieja, etc), se constituyen en Estados soberanos de la Federación española.

Estaríamos ante una soberanía descentralizada, a modo del modelo autonómico español vigente, aunque con un mayor desarrollo democrático: soberanía administrativa de los Estados federados y soberanía política en la federación española.

Sin embargo, los republicanos federales andaluces tuvieron una concepción completamente original al respecto. En el artículo 1 de nuestra constitución establecieron que Andalucía es autónoma y soberana. Su poder lo recibe de las autonomías cantonales que la instituyen y no de ninguna autoridad exterior, aunque reconoce la posibilidad de ampliación de la federación, la existencia de Andalucía es por sí misma, se reconoce como sujeto político, como sujeto constituyente exclusivo.

Pero antes de desgranar esta interpretación republicana federal andaluza de la categoría soberanía, creemos conveniente repasar como le ha afectado al término el paso del tiempo histórico.

Podemos considerar soberanía como el poder absoluto que se ejerce sobre una comunidad política determinada, sin obedecer a ningún otro poder fuera de esa misma comunidad política.

Será el ejercicio de la soberanía en cada momento histórico el cómo vaya perfilándose su definición concreta, manifestada en el régimen político que se vaya adaptando.

Así la soberanía puede tener un origen divino, legal o popular, puede ser monárquica, aristocrática, democrática, residir en el soberano, en la nación o en el pueblo…

1 La Soberanía en la Antigüedad mediterránea.

No podemos concebir el ejercicio de la Soberanía en una comunidad política determinada más que cuando con la sedentarización de esa comunidad se perfila la diferenciación social entre diferentes grupos, con diferentes intereses, jerarquizándose sus relaciones intergrupales entorno al que consigue mayor prestigio-acumulación de capital, y con la jerarquización interna de cada grupo o familia entorno a su figura principal, cabeza o padre de la misma.

Ibn Jaldum da cuenta de este hecho cuando afirma que el ejercicio de la soberanía se diferencia de la jefatura de tribu en cuanto que ésta última ejerce una autoridad moral sobre la comunidad, mientras que en aquella se tiene el poder, no sólo de mediación entre los diferentes grupos de intereses, sino que además posee el poder de coerción para hacer que se cumplan sus requerimientos.

Cada pueblo soberano ha entendido el ejercicio del poder a su forma, de ahí cada sistema o régimen de gobierno, que es lo mismo que decir el reglamento de uso de la Soberanía. Así de la Soberanía divina en el Antiguo Egipto o primeros tiempos en Mesopotamia, se pasa a la Soberanía del monarca mesopotámico o a la Soberanía de la Ley con Platón, a la Soberanía del ciudadano de Aristóteles, terminando nuestro mundo Antiguo con el Imperio de Roma, que no prestando interés en definir el término fueron expertos en el ejercicio de la Soberanía y del que se alimentó el mundo Medieval europeo.

Este breve recorrido implica una interpretación evolutiva y lineal de término, pero esto no se corresponde con la realidad, mucho más torticera e imprevisible. Tanto el término como su ejercicio han sido puestos en cuestión en cada momento (luchas por el poder), de ahí la evolución de los mismos.

2 Soberanía en el medievo europeo.

Y será en ese espacio y en ese tiempo cuando más se cuestionen tanto el término como su ejercicio. En un primer momento en toda la Europa del decaído Imperio Romano de Occidente, para tras las revolución islámica en la Península ibérica, centrarse en la parte noroccidental europea.

Las luchas por el ejercicio de la soberanía van a marcar la historia de ese pequeño rincón del planeta, revestidas de luchas de religión o de sucesiones a los tronos.

Por una lado la lucha por la herencia del trono imperial entre el Papa y el Emperador del Sacro Imperio; y por otro lado y al mismo tiempo, las luchas entre los diferentes monarcas contra las soberanías imperial y/o papal, junto a las luchas de esos mismos monarcas contra el poder de sus nobles vasallos y de todos ellos contra las luchas de las masas campesinas, pobres, sin tierras, sometidos a servidumbre, que ansiaban la liberación de los diversos poderes a los que son sometidas.

Luchas todas ellas que irán configurando a los primeros Estados-nación y con ellos el nuevo usuario del poder soberano: el Estado-nación moderno.

3 La Soberanía en la Edad Moderna.


Así entrado el siglo XVI, es cuando el Estado-nación está completamente configurado tras la serie de luchas que hemos mencionado más arriba, cuando la civilización eurooccidental se encuentra ya asentada y aseguradas las transferencias de riqueza de la periferia colonial a los centros metropolitanos. Es el francés Jean Bodin quien va a aportar una definición de soberanía que con el tiempo va a ser considerada como clásica, llegando a nuestros días en lo fundamental.

Para este autor Soberanía es el poder absoluto del Estado ya tuviera forma de monárquico, aristocrático o democrático, sin dejar de señalar sus preferencias por la primera de ellas.

La necesaria concentración de poder en la institución monárquica moderna traerá aparejada la identificación del Estado con el monarca, surgiendo así el primer régimen político de la modernidad, el absolutismo monárquico, donde cada rey se convierte en emperador de su respectivo reino.

Más tarde, con la revolución francesa se establece la soberanía nacional, en referencia a los cambios políticos en los que el poder pasa de la monarquía a los parlamentos o en el ejercicio compartido de la misma entre monarquía y parlamento o, en su versión republicana, entre la presidencia de la república y el parlamento. En todo caso, se dirá desde entonces hasta hoy que dicha soberanía residirá en el pueblo, aunque su ejercicio por parte del pueblo se circunscribirá al poder electoral, que tras su ejercicio transfiere la soberanía a los órganos e instituciones de gobierno y administración.

Junto a este término de soberanía nacional y de defensa del régimen de representación consiguiente, surge, de manos de quienes defienden la democracia como poder real del pueblo, real en tanto no comienza y concluye en las votaciones, sino que continúa vigente todo el tiempo, el término de soberanía popular.

Se podría decir que en el siglo XVIII la principal diferencia entre quienes reivindicaban los sistemas representativos frente a los democráticos estriba en que en los primeros, el poder constituyente finaliza una vez que el poder queda constituido, mientras que en los segundos el poder constituyente es permanente. Es decir, que el poder constituido siempre está bajo el control de aquel.

Pero a golpes de guerra y muerte se impuso la primera, la soberanía nacional que, aunque se afirmara que reside en el pueblo, el pueblo poco o nada tiene que decir. Es como la define Samir Amin, la soberanía que las clases dominantes ejercen para la explotación de los trabajadores y la que usan en la competencia con otros nacionalismos imperialistas.

4 La Soberanía en la Constitución andaluza.

Por el contrario, podríamos definir la Soberanía en nuestra Constitución verdaderamente como soberanía popular por dos motivos fundamentales.

El primero porque aunque reclama la soberanía para la federación andaluza, aquella no reside de forma total y absoluta en las instituciones del Estado andaluz, sino que se haya compartimentada en tres niveles territoriales, siendo cada uno de ellos autónomos y soberanos.

Esas unidades corresponden al municipio, al cantón o agrupación de municipios que bien pudieran ser a nivel de comarcas naturales o provincias artificiales, y al Estado federal andaluz.

Y en segundo lugar, porque las instituciones que se desprenderían de su aplicación, no solo tienen un origen popular, sino que el pueblo conserva el poder legislativo en el ámbito municipal y conserva el poder de control de sus representantes en esas instituciones.

Y porque nuestra Constitución, además, jerarquiza estos niveles de forma que la primera determinación de la soberanía el municipio, tal y como plantea el artículo 1º de la Constitución del municipio andaluz. Para continuar que éste se instituye por la plena voluntad de todos los ciudadanos.

Es decir, sin voluntad de la vecindad de un municipio determinado, no se admite otro tipo de soberanía. Sin municipios libres no se puede construir ningún Estado libre.

Pero los republicanos federales andaluces afinaron aún más, porque en los artículos 2º y 3º de nuestra Constitución del municipio andaluz se establece respectivamente: “El municipio no recibe su autonomía de ningún poder exterior al de aquellas que le instituyen por este pacto”; y “La autonomía del Municipio se compone de la suma de las facultades que en él delegan sus habitantes, y son las comprendidas en el apéndice 1º (

Y como entidad política soberana también posee los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y fuerzas armadas.

Por otro lado estamos ante una auténtica soberanía popular ya que toda la vecindad estaría auto obligada (artículo 23),a ejercer el poder electoral y el legislativo a través de las Asambleas comunales en las que, dividida en colegios electorales, la vecindad propone leyes directamente, las aprueba, igual con los presupuestos municipales y las relaciones con otros municipios y controla los demás poderes.

Éstos últimos emanan del pueblo pues es éste quien elige mediante los correspondientes sufragios, a quienes van a encarnarlos, siempre con limitación temporal y siempre bajo el control de la Asamblea comunal. Estamos por lo tanto ante un supuesto de democracia radical, donde el poder constituyente cede soberanía en ciertos órganos, pero órganos responsables de sus actuaciones ante el pueblo, controlados por el pueblo.

La autonomía municipal de nuestra Constitución establece que el pueblo manda y los concejales, jueces, policías… obedecen. Mientras que la autonomía que regula la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, los conejales, jueces, policías obedecen, pero mandando los gobiernos central y su sucursal el autonómico.

Una vez esta primera determinación de la Soberanía, las condiciones históricas, geográficas, económicas, culturales y humanas, determinarán la unidad de diferentes municipios en cantones. Pues es la voluntad de esos municipios, que no puede ser otra que la de sus vecindades respectivas, reflejadas en sus acuerdos asamblearios, las que otorgan al Cantón su propia soberanía, que en esta ocasión deberá ser de carácter representativo en todas las instancias.

Y serán estos Cantones quienes constituyan el Estado federal andaluz, cuya Constitución en su artículo 1º determina:

Andalucía es autónoma y soberana; se organiza en una democracia republicana representativay no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que la instituyen por este pacto.

Estamos pues ante una propuesta de Constitución de un Estado Soberano, el Estado federal andaluz. Soberanía que reside permanentemente en el pueblo ya que según recorremos todo su articulado, podemos comprobar que el poder constituyente no concluye cuando surge el poder constituido, sino que éste último siempre estará supeditado al primero. Y para asegurarlo las constituciones obligan a la participación directa de las vecindades municipales, de sus representantes, de los representantes de las organizaciones profesionales y sindicales, así como la protección de las minorías.

Además el procedimiento de reforma constitucional siempre está abierto a la voluntad de las andaluzas y andaluces, con unos requisitos mínimos para iniciar los debates de las posibles reformas. Algunos autores afirman que el grado de democracia que pueda contener una constitución moderna está relacionado con las facilidades de reforma por parte del pueblo.

Por último, la Constitución Andaluza prevé la posibilidad de ampliación de la federación, pero sólo con aquellos otros Estados que, siendo soberanos también, compartan los valores republicanos y democráticos que contiene nuestro texto constitucional. Entendiendo además que como entre los diferentes niveles en los que se compartimenta la soberanía andaluza, los poderes soberanos nunca se ceden de forma total y absoluta. Se trataría más bien de un compartir el poder, nunca cesión.

5 Conclusiones

Desde el punto de vista de los republicanos federales andaluces de 1883, la Soberanía es todo el poder para Andalucía. Punto de vista que quienes participamos de estas Jornadas por la Constitución de Andalucía debemos compartir si verdaderamente estamos en la lucha por la liberación de Andalucía.

Andalucía no es un todo que se descentraliza de forma administrativa, sino que es una comunidad descentralizada desde el origen. Pero no solo descentralizada administrativamente sino en todos los niveles, en todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial.

Centralismo y democracia, unidad y diversidad… que de forma milenaria han caracterizado a nuestro país antes de la invasión y conquista castellana, los republicanos federales andaluces de finales del siglo XIX vuelven a recoger y a proponernos como guía y base a la hora de construir cualquier tipo de propuesta de liberación nacional que verdaderamente predique la soberanía popular, el poder para el pueblo andaluz.

Cualquier otra propuesta soberanista que contemple formar parte, o estar dentro o bajo la soberanía de otra entidad Estatal sería no entender la categoría Soberanía como ha venido definiéndose desde la Antigüedad, todo el poder para el reino, o para el Estado en la Modernidad. O en caso de entenderla así y no defenderla estaríamos ante una verdadera estafa. Un nuevo intento de engañar las ilusiones de quienes aún persistimos en la construcción de una Andalucía Libre.

Hasta aquí hemos visto que la propuesta de constitución andaluza nos sirve para la liberación nacional, pero ¿nos puede servir también para la liberación de clase, de la explotación capitalista? Lo veremos en el siguiente capítulo.

2. Del Socialismo
2.1 Consideraciones previas

Periodo de transición

Mucha más dificultad podemos encontrar para establecer el significado de Socialismo dada la infinitud de interpretaciones que sobre el término se han desplegado desde infinidades de visiones autodenominadas marxistas.

Muchos entienden por socialismo un modo de producción distinto al capitalista. Nosotros sin embargo vamos a partir de la visión que sobre el mismo nos transmite el propio Marx como un periodo de transición entre el modo de producción capitalista y el modo de producción comunista.

Es decir, el socialismo o sistema socialista, será el régimen económico y político que realice las transformaciones necesarias (políticas, económicas, culturales, espirituales…), que permitan, en un periodo más o menos largo, alcanzar un nuevo sistema sin explotación ni opresión, donde cada comunidad política sea dueña, poseedora, de los medios de producción y cada productor dueño del fruto de su trabajo.

Podríamos resumir pues la definición del término Socialismo como aquel periodo histórico, donde una comunidad política soberana determinada, gobernada y gestionada por el pueblo (soberanía popular), emprenda el camino de la conquista de la democracia plena, erradicando la dependencia económica de la mayoría, del pueblo, y, por lo tanto, conquistando la verdadera igualdad social.

Evolución histórica lineal o ruptura con todo (cualquier), sistema de dominación.

Otra lacra en el pensamiento marxista ha sido la imposición de una visión evolutiva lineal, basada en la Historia de Europa occidental que ha transitado por los modos de producción tributario, antiguo o esclavista, feudal y finalmente capitalista, el cual debe dar paso al modo de producción comunista. Evolución ineludible según estos autores y, por lo tanto, el único camino posible hacia el comunismo.

De esto ya se encargó el propio Marx de desmentirlo. Al inicio de su carrera en los Grundisse, donde realiza un primer esbozo de las sociedades precapitalistas y, más tarde, en su última obra, el Cuaderno Kovalevsky, donde critica esta visión eurocéntrica que tan sólo sirve, según el propio Marx, para el análisis de Europa occidental.

Marx nos invita en esa última obra, a reivindicar las formas previas al capitalismo de cada comunidad para superarlas, precisamente, con la lucha anticapitalista. Y esto para un país como el andaluz es fundamental pues como deberíamos saber en Andalucía no hubo feudalismo. Fuimos el centro de Al Ándalus, la sociedad surgida tras la revolución islámica que impidió, la implantación del feudalismo.

En todas las sociedades de dominación existe, de forma larvada, o de forma manifiesta, consciente o inconsciente, una tendencia de reivindicaciones y luchas comunistas. Son las que abogan por la igualdad y el fin de la propiedad privada, que habrá que tomar en consideración y partir de ellas. Al mismo tiempo que la lucha contra el sistema capitalista imperante, o lo que es lo mismo, mediante la lucha contra la mercantilización de todos los aspectos de la vida, (el trabajo vivo, el dinero, el comercio…) podemos encontrar la llave definitiva para que esas luchas lleguen a su fin.

Por la abolición del trabajo asalariado y todas las formas de explotación de trabajo ajeno.

Qué duda cabe que para Europa occidental, el fin del trabajo asalariado supone el fin de la forma más sutil de apropiación del trabajo ajeno. Pero la clase obrera está jerarquizada de forma racista y machista bajo el capitalismo. Así un esclavo en las plantaciones americanas del siglo XVI, o los sometidos a encomienda en ese mismo tiempo, como la actual mano de obra esclava en las plantaciones o minas africanas actuales, cuyos productos van destinados al mercado internacional y no al autoconsumo de las comunidades que los albergan, forman también parte de la clase obrera a la que sólo una minoría, la mano de obra europea occidental y masculina, ha llegado a “disfrutar” del máximo de los derechos de los que las clases dominantes han tenido que ceder para mantener el orden político y la paz social necesarias para la acumulación de capital, en los momentos que hemos podido organizarnos como clase y plantar cara.

2.2 Nuestra constitución ¿es socialista?

En primer lugar, las constituciones vigentes que hemos mencionado al principio no prevén situaciones futuras, ni persiguen la transformación de la sociedad que retratan. Se podría decir que dichas constituciones son como una fotografía de las relaciones y órganos de poder, es decir, del ejercicio de la soberanía. Y se invoca su cumplimiento como si de la palabra divina se tratara, pues otra fotografía distinta, de otras y distintas relaciones y órganos de poder, amenazan con el fin de la patria y el advenimiento del caos, el infierno.

Nuestra constitución, por el contrario, es transitoria. Parte de una realidad inicial, reconociendo que dentro de la sociedad existe la desigualdad social, por lo que se encamina y propone como objetivo, la conquista de esa igualdad entre todas las personas andaluzas, y de todas aquellas que con Andalucía se confederaran observando las mismas o similares libertades y derechos democráticos.

Así, la constitución andaluza en su artículo 5 dice que es objeto de la constitución (párrafo D), “Estudiar en principio la Igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos”.

La del cantón andaluz, en su artículo 4-D señala como objetivo “Preparar el advenimiento de la verdadera igualdad social, mediante la independencia económica del pueblo”.

Y por su parte, la constitución del municipio andaluz en su artículo 5-A “Realizar, mantener y garantizar la República representativa y comunal, y la democracia igualitaria, preparar el advenimiento de la completa igualdad social, mediante la independencia económica del Pueblo”.

Como se establece en el artículo 3.1 del Código Civil español, vigente desde 1889, cuando fue promulgado, “Las normas se interpretarán… atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”,

Y atendiendo a la finalidad de la(s) constitución(es) andaluza(s) de perseguir la igualdad social, podemos afirmar que una de sus objetivos fundamentales es la construcción de un nuevo orden social igualitario. Pero atendiendo a su(s) espíritu(s), que como sabemos está fuertemente influenciada ideológicamente por movimiento anarquista, mayoritario en la clase obrera andaluza de finales del siglo XIX, sin independencia económica de todos, del pueblo, no es posible la igualdad social.

Y si hay algo que se oriente la lucha anticapitalista a la izquierda revolucionaria en el mundo, es precisamente el fin de la división de las sociedades en clases sociales, origen de la desigualdad en todas las sociedades de dominación, también en la capitalista.

En segundo lugar nuestra constitución no está inspirada en interpretaciones lineales y evolutivas de la Historia. Los republicanos federales andaluces de finales del siglo XIX no creían que el desarrollo del Capitalismo era premisa para el cambio social.

El cambio social vendría de la propia entrada en vigor de nuestra constitución que al compartimentar el ejercicio soberano impide la centralización política en el Estado que, en manos de la clase dominante es condición necesaria para la acumulación ininterrumpida y privada de capital. Verdadero leitmotiv del capitalismo.

El Capitalismo en Andalucía no surge de su interior, es impuesto a partir de la conquista europea a través del reino de Castilla. Las luchas que se sucedieron desde entonces intentaron frenar o suavizar las consecuencias de la imposición del sistema capitalista que germinó del feudalismo. Nuestra constitución reúne y sintetiza todas las aspiraciones de liberación frustradas desde entonces. Pero además, ilumina las luchas de liberación andaluza que iniciará Blas Infante, para quien los problemas de Andalucía están expresados y resueltos en nuestra constitución, cómo queda expresado en el Manifiesto de la Nacionalidad de 1919

Y en tercer lugar, la lucha anticapitalista desde posiciones marxistas, no se limita a la lucha contra el sistema capitalista y los regímenes políticos que lo sustentan, sino contra todo sistema basado en la apropiación del trabajo ajeno ya sea trabajo asalariado, servil o esclavo.

Así sólo podemos entender como independencia económica de todos, del pueblo, la garantía de los medios de existencia de todos, del pueblo. Al contrario que en las constituciones burguesas que establecen el marco jurídico preciso -Estado de Derecho-, que permite y garantiza la acumulación privada de capital. Es decir, sólo garantizan la existencia de los ricos aunque afirmen defender el derecho a la vida.

Por lo tanto, nuestra constitución, al no plantear la necesidad de desarrollar todas las fuerzas productivas posibles dentro del capitalismo para superarlo con otro sistema más justo, por el diseño del ejercicio de la soberanía popular, por su finalidad consistente en alcanzar la igualdad social y por su espíritu, que la convierte en el nexo de todas las luchas revolucionarias y de liberación andaluzas anteriores con el andalucismo revolucionario, podemos afirmar que puede ser considerada una constitución socialista. Socialista andaluza para más señas.

Para finalizar, dejamos pendiente para próximas jornadas tanto la profundización en los temas expuestos, como el desarrollo del resto del contenido constitucional, derechos sociales, organización política, desarrollo económico, etc. También cabrán propuestas de modificación de artículos, introducción de nuevos o supresión de otros.

Pensamos que es una tarea fundamental para quienes aspiramos a la liberación nacional y de clase de Andalucía ya que nos permite dotarnos, actualizándolo, del programa revolucionario y socialista andaluz, antagónico al que nos encontramos sometidos, la mitad del pueblo por ser mujer, y todos por ser el pueblo trabajador andaluz. Sistema que al igual que Grosfoguel podemos definir como “sistema-mundo capitalista / (racista) patriarcal occidentalocéntica / cristianocéntica moderno-colonial”